¿Quién puede comprar como particular-pro?
Titulares de explotaciones agrícolas, incluso en autoconsumo valorizado. Sociedades de caza y cotos. Autónomos con actividad alimentaria declarada (catering, venta directa, transformación en finca). Casas rurales con actividad de prestación declarada (con CIF/NIF) y elaboración de productos. Ganaderos, incluso en pequeña cantidad (apicultores, criadores, etc.) con número de explotación. Toda persona física o jurídica no profesional = redirección a un distribuidor para el público general.